ASI Group S.A.
DE INTERÉS
Advance Shipment International S.A. Freight Forwarder
Dimensiones, peso máximo y volúmen de contenedores
Medidas de contenedores | |||||||
Containers | Dimensiones Internas |
Aberturas de Puertas |
Capacidades Máximas |
||||
Largo | Ancho | Alto | Ancho | Alto | Peso (kg) | Volumen (m3) | |
20'Standard (SD) |
5.90 | 2.34 | 2.39 | 2.33 | 2.28 | 18.300 | 33 |
20'Superventilado (SPV) |
5.90 | 2.34 | 2.39 | 2.33 | 2.28 | 21.750 | 33 |
20'Standard Reforzado |
5.90 | 2.34 | 2.39 | 2.33 | 2.28 | 21.750 | 33 |
20'OpenTop (OT) |
5.90 | 2.34 | *2.35 | 2.31 | 2.22 | 18.270 | 32 |
20'Open Top Reforzado |
5.90 | 2.34 | *2.35 | 2.31 | 2.22 | 21.750 | 32 |
20'Refrigerado (RF) 8'6'' |
5.44 | 2.28 | **2.10 | 3.28 | 2.26 | 21.800 | 27 |
20'Refrigerado (RF) 8' |
5.38 | 2.25 | **1.97 | 2.34 | 2.15 | 17.600 | 25 |
20'Insulado (INS) 8'6'' |
5.77 | 2.28 | **2.10 | 2.28 | 2.23 | 21.300 | 28 |
20'Insulado (INS) 8' |
5.77 | 2.28 | **1.97 | 2.28 | 2.23 | 17.600 | 26 |
40'Standard (SD) |
12.03 | 2.34 | 2.39 | 2.33 | 2.28 | 26.480 | 67 |
40'High Cube (HC) 9'6'' |
12.03 | 2.34 | 2.73 | 2.33 | 2.62 | 25.930 | 76 |
40'Open Top (OT) |
12.03 | 2.34 | *2.35 | 2.28 | 2.22 | 26.630 | 64 |
40'Refrigerado (RF) |
11.57 | 2.28 | **2.10 | 2.28 | 2.26 | 26.080 | 57 |
* EQUIPO CON TECHO DESMONTABLE DE LONA |
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NOTA: Según los materiales y la época de construcción de cada contenedor, estas cifras pueden variar ligeramente. |
Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.
FAS (Free Alongside Ship)- La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB (Free on Board) - El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
CFR (Cost and Freight) - El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight) - El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
DES (Delivered ex Ship) - La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
DEQ (Delivered ex Quay) - El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.
DAF (Delivered at Frontier) - El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
EXW (Ex Works) - El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA (Free Carrier) - El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
CPT (Carriage Paid to) - El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
DDU (Delivered Duty Unpaid) - El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar.
El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
DDP (Delivered Duty Paid) - En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.